La Ley 1/2025 de Prevención de las Pérdidas y el Desperdicio Alimentario entró en vigor el 3 de abril de 2025, y pasado un año, el 2 de abril de 2026 es cuando las obligaciones clave pasan a ser estrictamente exigibles para todas las empresas de la cadena alimentaria.

A continuación, te dejamos un resumen operativo de lo más relevante: qué se exige, cómo prepárate y a quién aplica.

1.      A quién aplica la ley

La norma aplica a las actividades realizadas en España por agentes de la cadena alimentaria: producción, transformación, distribución, hotelería y restauración, entidades de distribución de alimentos donados y la propia Administración Pública.

2.      Puntos clave que cambian en abril de 2026

a.      Plan de prevención obligatorio

La ley obliga a prevenir como primera medida. Todas las empresas que produzcan, transformen o distribuyan alimentos deben tener un plan escrito para reducir el desperdicio, que incluya un diagnóstico y objetivos claros.

b.     Jerarquía de prioridades

Si aun así hay excedentes, marca un orden de prioridades muy concreto:

-          Transformar productos no vendidos pero aptos, para destinarlos a consumo humano (ej. darles otra salida alimentaria).

-          Donación o redistribución para consumo humano.

-          Si no es posible, alimentación animal / piensos.

-          Si tampoco, uso como subproducto en otra industria.

-          Y en última instancia, ya como residuo: compost/digerido y, si no, valorización energética (biogás/combustibles).

En casos concretos, la ley contempla que se pueda adaptar esta jerarquía por razones justificadas.

c.      Donaciones y convenios

Para las donaciones, en el nivel 2 de jerarquía, las empresas deben formalizar convenios con bancos de alimentos u ONG para canalizar sus excedentes de forma segura y trazable.

La ley deja claro que ninguna estipulación contractual puede impedir expresamente la donación.

d.     Sanciones económicas

El incumplimiento de estas medidas puede acarrear multas que van desde los 2.000 hasta los 500.000 euros.

-          Infracción leve: apercibimiento o hasta 2.000€

-          Infracción grave: 2.001 a 60.000€

-          Infracción muy grave o reincidencia: 60.001 a 500.000€

Y esto es muy importante: no contar con el plan empresarial aparece tipificado como infracción grave.

3.      Obligatoriedades según tamaño

Todos los agentes de la cadena alimentaria deben aplicar la jerarquía de prioridades, y además se introduce la obligación de disponer de un plan de aplicación para la prevención de pérdidas y desperdicio alimentario que explique cómo se aplicará dicha jerarquía.

Ese plan puede ser integrado si operas en varias comunidades autónomas, y debe contemplar requisitos autonómicos si existen.

a.     Excepciones por tamaño

Hay excepciones al paquete de obligaciones de lapartado 4 del artículo 6 (donde está el plan) para actividades en establecimientos de 1.300m2 o menos, con matices según haya venta al público. Pero si varios establecimientos comparten CIF y en conjunto superan los 1.300 m², sí quedan obligados.

4.      Hostelería y restauración

Para bares, restaurantes y otros proveedores de servicios alimentarios, la ley establece la obligación de facilitar que el consumidor se lleve los alimentos no consumidos, informándolo de forma clara y visible (preferentemente en carta o menú). Se exceptúan formatos tipo bufé libre o similares.

En cuanto a envases, deben ser aptos para uso alimentario, reutilizables o fácilmente reciclables, y si son plásticos de un solo uso entran las obligaciones de reducción/cobro según normativa de residuos.

Además, el tupper no es solo obligación del negocio: el consumidor tiene expresamente el derecho a llevarse las sobras (teniendo en cuenta lo previsto en el art. 8).

5.      El papel de la digitalización: cuando el desperdicio viene de la operación

Gran parte del desperdicio no nace de tirar comida, sino de ineficiencias: rotura de frío, almacenamiento incorrecto, fallos de rotación, alarmas que llegan tarde, o registros manuales imposibles de auditar.

Aquí la tecnología ayuda a dos niveles:

  • Prevención real: alertas tempranas ante desviaciones (temperatura, puertas abiertas, etc.) para evitar que el lote se pierda.
  • Evidencia y trazabilidad: datos que justifican decisiones, facilitan auditorías internas y soportan el plan de prevención.

Si tu operativa depende de frío (retail alimentario, obradores, logística, HORECA, industria), la trazabilidad automatizada marca la diferencia entre reaccionar y prevenir.